
ACTUALIZACIÓN PARCELARIA Y REGISTRO DE INMUEBLE COMPLEJO
Se denomina inmueble complejo aquella parcela resultado de un saneamiento, localización de posesión, deslinde o modificación parcelaria registrada con anterioridad al 4 de abril de 2007, dentro de la cual existen derechos de propiedad sustentados en Constancias Anotadas y donde se realizaron aperturas de calles, caminos, amanzanamientos, aparcelamientos, siendo posible identificar de manera inequívoca los límites de las posesiones, y además, cumple con las condiciones siguientes:
- La parcela tiene registradas y vigentes diez (10) o más Constancias Anotadas.
- La superficie de la parcela de que se trate supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m2).
- La parcela o su resto tiene cinco (5) o más colindantes.
Proceso de Autorización Legitimación del solicitante.
- Solicitud de certificación para la actualización parcelaria y registral en el Registro de Títulos. La solicitud de esta Certificación sólo puede ser realizada por el propietario originario o quienes le suceden en derecho, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la representación.
Solicitud de declaración de inmueble complejo.
- Certificación para Actualización Parcelaria y Registral expedida por el Registro de Títulos correspondiente.
- Declaración jurada del propietario originario, o quienes le suceden en derecho, en la que conste que no tiene litigios pendientes sobre sus derechos en el inmueble complejo.
- Croquis del inmueble a actualizar, firmado por el agrimensor, donde se identifiquen claramente los espacios de dominio público y su superficie, y los inmuebles que colindan con el mismo, indicando la cantidad de colindancias.
- Coordenadas de los vértices del inmueble mediante el Módulo de Ingreso a Mensuras (MIM). Las mismas podrán ser determinadas mediante georreferenciación aproximada.
- Copia de la documentación relacionada con los trabajos técnicos que dieron origen al inmueble complejo.
Proceso Técnico.
- Solicitud de autorización para la actualización del resto de un inmueble complejo.
- Declaración de inmueble complejo.
Publicidad.
- Comunicación por escrito del agrimensor dirigida a los colindantes con acuse de recibo, indicando que el inmueble será sometido a un proceso de Actualización Parcelaria y Registral, siguiendo los principios establecidos en el Reglamento General de Mensuras Catastrales para este tipo de comunicaciones.
- Publicación en un periódico de circulación nacional, indicando la designación catastral del inmueble complejo, el nombre del propietario originario y del titular de la porción individual que se pretende actualizar cuando corresponda, indicando además la superficie y la dirección postal o física del inmueble, conforme a las siguientes previsiones:
- Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos.
- Nombre de la carretera o camino vecinal donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales.
Nota: Cuando se presenta la solicitud de ampliación de plazos o prórrogas, debe anexarse el expediente completo previo al vencimiento. Dicha solicitud debe ser firmada por los propietarios y el profesional actuante, con excepción en caso de saneamiento, en el que basta con la firma del profesional.